Contrato de reposición liberal
Profesional que, como parte de un contrato de reposición, se encarga de sustituir a un practicante por un período de tiempo determinado. Al expirar su reposición, deberá informar al propietario del consultorio de todos los cuidados y equipos que haya realizado al paciente durante su reposición y no podrá reclamar derecho alguno sobre el paciente.
Contrato de reposición liberal parcial
La Orden ha desarrollado un nuevo contrato a disposición de los podólogos: el contrato liberal de reposición parcial. Cuando el titular del consultorio deba reducir temporalmente su actividad profesional, podrá utilizar este contrato pero sólo en casos excepcionales: motivos de salud del cónyuge o de los hijos del practicante, formación directamente relacionada con la profesión y mandatos electivos.
En ningún caso podrá contratarse el contrato liberal de reposición parcial por motivos estrictamente personales. Dado el carácter excepcional de este contrato, está sujeto a la autorización del Consejo Nacional por un período de tiempo limitado.
Contrato de colaboración liberal
El artículo 18 de la Ley nº 2005-882, de 2 de agosto de 2005, creó la condición de colaborador liberal para las profesiones liberales. Para el ejercicio liberal de su profesión, los podólogos-podólogos podrán decidir celebrar entre ellos un contrato de colaboración liberal, establecido de conformidad con la normativa aplicable a la profesión de podólogo-podólogo y que tiene por objeto definir los términos de una colaboración fraterna y leal, excluyendo cualquier relación de subordinación definida por la ley y permitiendo al empleado continuar su formación y construir una clientela personal.